La Asociación ya cuenta con
el material de los disertantes que participaron de este Curso. El mismo consiste
en un resumen o esquema conceptual de cada uno de los temas abordados. La
entrega se hará exclusivamente a los socios que envíen un e-mail solicitando
los archivos a peritos@infovia.com.ar.
Mediante
Acordada N° 19874, la Suprema Corte resolvió establecer la obligatoriedad para
todos los Tribunales de los Fueros Civil, Comercial y Minas, Concursal, Laboral
y de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, de publicar en la página
institucional de internet del Poder Judicial y en la lista diaria de
expedientes salidos de despacho los textos de los decretos, dictámenes, autos y
sentencias emitidas
ACORDADA
N° 19874.
Mendoza, 20 de noviembre de 2006.
VISTO:
La necesidad de avanzar en el aprovechamiento de las nuevas tecnologías en su
aplicación a la prestación del servicio de justicia, por su alto impacto que
producen en el mejoramiento de la calidad y celeridad de los procesos, y
CONSIDERANDO:
Que esta Corte persigue como objetivo final la concreción de lo que se ha
denominado el "expediente virtual" como un medio de acelerar los
procesos y mejorar el rendimiento de los Tribunales, eliminando el papel como
soporte de las actuaciones.
Que en tal sentido se ha avanzado firmemente según lo demuestran la sanción de
la Acordada N° 16.201 de diciembre de 1999 que dispuso aprobar un convenio con
el Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza relativo a la publicación de
las listas diarias de expedientes salidos de despacho y de los textos de las
resoluciones en la página de Internet del Poder Judicial.
Que, con posterioridad, el acuerdo 17.489 de mayo de 2002 dispuso que este
Superior Tribunal publicase en internet los textos de los decretos, autos y
sentencias que se dicten en los expedientes, a la vez que invitaba a los
Magistrados de los demás Tribunales a proceder del mismo modo.
Que, por último, en noviembre de 2004, se sancionó la Acordada 18.692, mediante
el cual se dispuso extender la obligatoriedad de publicación de los textos a
las Cámaras del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.
Que en sentido concordante a los objetivos propuestos se ha sancionado la
Acordada aprobatoria del "Reglamento de Comunicaciones Administrativas
Internas" por vía electrónica y el acuerdo que dispone tramitar por vía
electrónica los oficios que emiten los Juzgados Concursales hacia los otros
Tribunales dirigidos a hacer efectivo el fuero de atracción.
Que en la actualidad todos los Tribunales de la Primera Circunscripción
Judicial de los Fueros Laboral, Civil, Comercial y Minas, Concursal y de
Familia, se hallan en condiciones tecnológicas de publicar los textos de sus
resolutivos.
Que es posible además publicar en la página de internet del Poder Judicial los
movimientos de los expedientes, lo que acarrearía ventajas similares a la
publicación de los textos, en cuanto a que los abogados e incluso los
justiciables podrán acceder a la información referida al estado en que se
encuentra una causa.
Que la publicidad de los actos de gobierno, que constituye uno de los
principios republicanos de mayor trascendencia, ha sido receptado respecto de
los procesos judiciales por art. 146 de la Constitución Provincial cuando
impone que "Los procedimientos ante todos los tribunales de la Provincia
serán públicos, salvo los casos en que la publicidad afecte la moral, la
seguridad o el orden social", disposición que encuentra eco procesal en el
art. 56 del Código Procesal Civil cuando sostiene que "...Los expedientes,
salvo disposición judicial contraria, son públicos ...".
Que el Poder Judicial debe transparentar su accionar posibilitando, no sólo a
los abogados y demás auxiliares de la justicia sino a cualquier ciudadano, el
fácil acceso a la información, respetando el límite constitucional fijado en la
norma citada (art. 146 de la Constitución provincial) y el establecido para la
protección de los datos personales sensibles de los justiciables.
Que resulta necesario que los textos de las resoluciones sean publicadas con
clara identificación de los magistrados y funcionarios que las suscriben, de
modo de facilitar su acceso a los justiciables.
Que, en mérito de lo antedicho, resulta necesario hacer saber que la omisión de
la publicación en las condiciones establecidas constituirá una conducta
sancionable, de conformidad con la normativa vigente.
Que el acceso irrestricto a la información de los expedientes vía Internet
reconoce valiosos precedentes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Comercial y, en general, en todo el ámbito de la Justicia
Nacional; como así también en los Poderes Judiciales de Tucumán, Corrientes y
Entre Ríos,
Por todo lo expuesto y en ejercicio de las facultades atribuidas por el art.
144 de la Constitución provincial, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
I.- Establecer la obligatoriedad para todos los Tribunales de los Fueros Civil,
Comercial y Minas, Concursal, Laboral y de Familia de la Primera Circunscripción
Judicial de publicar en la página institucional de internet del Poder Judicial
y en la lista diaria de expedientes salidos de despacho los textos de los
decretos, dictámenes, autos y sentencias emitidas con expresa indicación de
nombre, apellido y cargo de quien las suscribe, con excepción de los casos en
que el juez, por razones fundadas, resuelva omitir la publicación.
La omisión sin causa justificada hará pasible de sanción a los magistrados y
funcionarios remisos.
II.- Disponer la publicación en la página de Internet del Poder Judicial de los
movimientos de todos los expedientes que se tramiten en los fueros mencionados
en el dispositivo anterior.
III.- Liberar al público el acceso a la información referida en los
dispositivos precedentes, salvo en lo que respecta al Fuero de Familia sobre
los cuales se mantendrá el actual sistema de consulta restringida.
Incluir en la página de internet del Poder Judicial la advertencia referida a
que el uso indebido de la información que se brinda, por parte de terceros, no
es responsabilidad de los proveedores de la misma.
IV.- La Dirección de Informática deberá desarrollar las acciones necesarias
para dar cumplimiento con lo resuelto en el presente acuerdo, en un plazo
máximo de treinta (30) días corridos desde la publicación del presente Acuerdo.
CÓPIESE. COMUNÍQUESE. PUBLÍQUESE.
Comisión Directiva